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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL GASTRONÓMICA

CHOCO PERKINS

INDICE
CHOCO CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales
Choco norma 1. Denominación
Choco norma 2. Fines que se proponen
Choco norma 3. Domicilio Social
Choco norma 4. Ambito territorial
Choco norma 5. Duración y carácter democrático
CHOCO CAPITULO SEGUNDO Órganos de gobierno y administración
Choco norma 6. Órganos de Gobierno
Choco norma 7. La Asamblea General de Socios
Choco norma 8. Convocatorias
Choco norma 9. Competencias
Choco norma 10. De las sesiones extraordinarias
Choco norma 11. De los requisitos de las convocatorias
Choco norma 12. De la representación
Choco norma 13. Adopción de acuerdos
Choco norma 14. El Amanuense
Choco norma 15. El Alguacil de Caudales
Choco norma 16. La Gurú
Choco norma 17. Los Maestros de Red
Choco norma 18. Síndicos de Cuadrantes
Choco norma 19. Las Musas de la Chacota y el Chiste Burdo
CHOCO CAPITULO TERCERO De los Socios
Choco Sección Primera Procedimientos de admisión y clases
Choco norma 20. Requisitos
Choco norma 21. Admisión de nuevos Socios
Choco norma 22. De los Socios Transeúntes
Choco norma 23. Derechos de los Socios
Choco norma 24. Deberes de los Socios
Choco Sección segunda Régimen sancionador
Choco norma 25. De las sanciones
Choco norma 26. Imposición de sanciones
Choco norma 27. Perdida de la Condición de Socio
Choco norma 28. Procedimiento sancionador
Choco norma 29. Recurso de Súplica Vergonzante de Perdón
Choco norma 30. La separación definitiva
Choco norma 31. Cumplimiento de obligaciones
CHOCO CAPITULO CUARTO Patrimonio fundacional y régimen presupuestario
Choco norma 32. Patrimonio inicial
Choco norma 33. Recursos económicos
CHOCO CAPITULO QUINTO De la modificación de los Estatutos
Choco norma 34. Iniciativa de modificación de los Estatutos
Choco norma 35. Procedimiento de modificación
CHOCO CAPITULO SEXTO Disolución de la Asociación Gastronómica Cultural Choco Perkins
Choco norma 36. Causas de disolución
Choco norma 37. De la Comisión Liquidadora
DISPOSICION TRANSITORIA
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 

CHOCO CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Articulo 1. Denominación
Bajo el nombre de Asociación Cultural Gastronómica CHOCO PERKINS se constituye una asociación sin ánimo de lucro.
Dicha Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias vigentes, que solamente tendrán carácter supletorio, y serán de rara aplicación.
Choco norma 2. Fines que se proponen
Los fines de esta Asociación son:
La Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá :
Choco norma 3. Domicilio Social
La Asociación carece, provisionalmente sine die, de domicilio social, si bien puede encontrarse a algunos de sus miembros, los viernes en el Bar Reina Mercedes, sito en la calle del mismo nombre, número 17, de la ciudad de Sevilla (Andalucía–España).
La Asociación (Dios lo quisiera) podrá adquirir en propiedad o arrendar local o locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria reunida a tal efecto. Los cambios del domicilio social (caso de existir) y de los locales con que cuente la asociación, serán acordados por la Asamblea General, la cual comunicará a todos los miembros la nueva dirección.
Choco norma 4. Ambito territorial
El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará principalmente sus actividades comprende las Provincias de Sevilla y de Palencia. Con carácter extraordinario se permitirá la celebración de actos en otros lares.
Choco norma 5. Duración y carácter democrático
La Asociación denominada Cultural Gastronómica "CHOCO PERKINS" se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Choco Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos.
CHOCO CAPITULO SEGUNDO
Órganos de gobierno y administración
Choco norma 6. Órganos de Gobierno
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de un único órgano supremo: La Asamblea General de Socios.
Esta Asamblea General procederá al nombramiento de los siguientes cargos directivos: un Amanuense, un Alguacil de Caudales, una Gurú, dos Maestros de Red, dos Síndicos de Cuadrantes y dos Musas de la Chacota y el Chiste Burdo.
Choco norma 7. La Asamblea General de Socios
La Asamblea General, integrada por todos los socios fundadores, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los socios fundadores se clasifican en:
Choco norma 8. Convocatorias
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses; en las citadas sesiones se procurará alcanzar en todo su apogeo los fines de la Asociación establecidos en la Choco norma 2 de estos Estatutos. Una vez al año, preferentemente durante el mes de diciembre, se celebrará una sesión en local de restauración regentado por profesional de reconocido prestigio, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas de gastos e ingresos correspondientes al año anterior, y el presupuestillo para el ejercicio siguiente. A la citada reunión deberán asistir inexcusablemente todos los miembros de la Asociación, salvo que medie alguna de las causas de fuerza mayor establecidas en la Choco norma 34 d) de estos Estatutos.
Choco norma 9. Competencias
Son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
Choco norma 10. De las sesiones extraordinarias
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo soliciten al menos 5 socios, indicando los motivos y fin de la reunión, no pudiéndose tratar en ella ningún otro tema; y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
Choco norma 11. De los requisitos de las convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales sean ordinarias o extraordinarias, serán realizadas por el Amanuense y, supletoriamente, por los Maestros de Red, por cualquier medio que asegure el conocimiento de los socios de la celebración de las misma, expresando el día, hora y lugar de celebración. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar, al menos 48 horas.
Choco norma 12. De la representación
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, 7 de los asociados.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, o en su defecto comunicándolo el representado a cualquiera de los socios. En cualquier caso, los socios vienen obligados, aún cuando no asistan a las sesiones ordinarias, a cumplir con las obligaciones que para cada sesión establezcan los Síndicos de Cuadrante.
Choco norma 13. Adopción de acuerdos
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por unanimidad de votos (mitad más mitad de los presentes).
Choco norma 14. El Amanuense
Al AMANUENSE le incumbirá todo el papeleo que genere la asociación, principalmente la inscripción registral (si esta se decide por la Asamblea General).
Igualmente, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, así como de las ilegales, en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, caso de existir ésta.
Este cargo recaerá en persona versada en cuestiones de leyes y tendrá carácter permanente salvo renuncia o reprobación del resto de socios. Será requisito indispensable para ser nominado para esta función ser varón de nacimiento, tener los ojos azules y practicar Aikido.
Choco norma 15. El Alguacil de Caudales
El ALGUACIL DE CAUDALES recaudará las cuotas establecidas en estos Estatutos, dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto mensual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Asamblea General. Será requisito indispensable para esta función ser varón de nacimiento con titulación de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título CCC, ejercicio activo de la docencia en el ámbito universitario y practicar habitualmente el padel.
Choco norma 16. La Gurú
Corresponde a la GURÚ velar por la integridad moral de los asociados. Así mismo será consultada en casos de discusión y/o disparidad de criterios sobre cualquier asunto que se plantee en Asamblea General o fuera de ella. Su saber no podrá ser rebatido, salvo por unanimidad de todos los asociados y sólo si los razonamientos de la Gurú son, a criterio de los socios, descabellados.Serán requisitos indispensables para ser Gurú ser mujer de nacimiento, enfermiza en grado terminal y de reconocido prestigio.
Choco norma 17. Los Maestros de Red
Los MAESTROS DE RED deberán elaborar un documento de red digno de la finalidad de la Asociación. En el mismo se dejará constancia de la labor en pro del arte de la gastronomía, la cata de caldos y la embriaguez moderada, así como de todas las actividades lícitas que la Asociación practique. Será obligación de los Socios facilitar la cruda tarea que los Maestros de Red tienen encomendada.Será requisito indispensable para ser Maestro de Red ser hombre o mujer de nacimiento, estar casados entre sí y ser de origen continental distinto.
Choco norma 18. Síndicos de Cuadrantes
La Asociación contará con la ayuda inestimable de dos SÍNDICOS DE CUADRANTES que velarán por el equitativo reparto de las tareas a realizar por los socios. Para cada sesión ordinaria de la Asamblea General, los Síndicos de Cuadrantes establecerán las obligaciones que a cada uno de los socios correspondan para la siguiente sesión. Igualmente deberán colaborar con la Gurú en la organización de las reuniones y le ayudarán a mediar en los conflictos, utilizando para ello su buen hacer y su sapiencia. Será requisito indispensable para ser Síndico de Cuadrante ser hombre o mujer de nacimiento, estar casados entre sí y ser de origen Comunidades Autónomas distintas.
Choco norma 19. Las Musas de la Chacota y del Chiste Burdo
Las MUSAS DE LA CHACOTA Y DEL CHISTE BURDO serán responsables tanto del divertimento de los Asociados como del estricto cumplimiento de los fines lúdicos de la Asociación. Deberán acudir a las reuniones con buena disposición para la chanza, la crítica y en general cualquier forma de zaherimiento. Para desempeñar su labor podrán solicitar ayuda a la Gurú y al Amanuense. El resto de los miembros quedan dispensados de cualquier colaboración en estas funciones. Será requisito indispensable para ser Musa ser mujer de nacimiento, llevar vida licenciosa sin pareja reconocida, haber tenido pareja de distinto credo y/o nacionalidad, y estar en disposición de enmendar su situación.
 
CHOCO CAPITULO TERCERO
De los Socios
Choco Sección Primera
Procedimientos de admisión y clases
Choco norma 20. Requisitos
Pueden ser miembros de la asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
Choco norma 21. Admisión de nuevos Socios
Quien desee pertenecer a la Asociación, lo solicitará formalmente por escrito que deberá estar avalado por dos miembros fundadores e irá dirigido a la Asamblea General de Socios.
El nombre del socio aspirante será vilipendiado públicamente durante quince días, transcurridos los cuales sin que se retire la solicitud, la misma será sometida a votación de los miembros de la Asociación, que deberán aprobar por absoluta unanimidad la inclusión del nuevo socio.
En caso de Asamblea extraordinaria para admisión de nuevo socio, será necesaria la presencia de todos los socios fundadores, o en su caso, si se delega representación, se redactará un voto razonado sobre la admisión o no del candidato.
La admisión de un nuevo socio conllevará la celebración de una reunión ordinaria de las establecidas en la Choco norma 8, en el menor plazo de tiempo posible, en la cual se dará la bienvenida al nuevo socio, y se le otorgará una función específica a decidir por la Asamblea.
El nuevo socio, antes de la reunión ordinaria de bienvenida, abonará:
Choco norma 22. De los Socios Transeúntes
La Asociación, por acuerdo de la Asamblea, podrá otorgar la condición de Socio Transeúnte a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física continuada. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exentos de toda clase de obligaciones. No obstante, se permite, y aconseja, a los Socios Transeúntes su colaboración simbólica con la Asociación por medio de la aportación de algún caldo cuyas características sean apreciadas por los Socios Fundadores. La Asamblea tiene la potestad de retirar la condición de Socio Transeúnte a aquél o aquéllos individuos que se comporten con Maliciosa Mala Fe en las reuniones a las que hayan sido invitados.
Choco norma 23. Derechos de los Socios
Todo asociado tiene derecho a:
Choco norma 24. Deberes de los Socios
Son deberes de los socios:
 

Choco Sección segunda
Régimen sancionador

Choco norma 25. De las sanciones
Los socios podrán ser sancionados por la Asamblea General por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la misma.
Las sanciones, que serán establecidas por acuerdo de la Asamblea General de Socios, pueden ser las siguientes:
Choco normas 26. Imposición de sanciones
La Asamblea podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por el Amanuense, que propondrá a la Asamblea la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Asamblea de Socios y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que no tendrá por qué ser motivado, no se podrá recurrir más que ante la propia Asamblea, que sólo modificará el acuerdo adoptado en caso de flagrante error y sin que ello suponga menoscabo de su prestigio.

Choco norma 27. Perdida de la Condición de Socio
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

Choco norma 28. Procedimiento sancionador
En caso de incurrir un socio en alguna de las circunstancias aludidas en la Choco norma anterior, se convocará Asamblea Extraordinaria con esa única y exclusiva finalidad. En las deliberaciones no podrá estar presente el interesado, que sí podrá ser requerido, cuando sean objeto de público zaherimiento, para aportar testimonio en su defensa. La Gurú ejercerá en todo caso la dirección y moderación de los debates.
La decisión de separación se decidirá por unanimidad de los presentes y el visto bueno de la Gurú.

Choco norma 29. Recurso de Súplica Vergonzante de Perdón
El acuerdo de separación será notificado al interesado por la Gurú, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar Recurso de Súplica Vergonzante de Perdón, en el plazo de una semana desde el conocimiento de la sanción ante el Amanuense.
Para conocer de dicho recurso se convocará Asamblea General Extraordinaria a tal efecto. Mientras tanto, podrá acordarse la provisionalmente la suspensión de los derechos de socio. La citada suspensión no exime del cumplimiento de lo establecido en la Choco norma 25 B) de estos Estatutos.

Choco norma 30. La separación definitiva
El acuerdo de separación definitivo, que no tendrá porqué ser motivado, deberá ser comunicado al interesado por escrito, no pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponda, aún cuando estimare que aquél es contrario a los acuerdos de la Unión Europea, la Constitución Española o cualquier Ley. Sólo se admitirán a trámite los recursos basados en el incumplimiento de los presentes Estatutos.

Choco norma 31. Cumplimiento de obligaciones
Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá por el Alguacil de Caudales para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en especial las económicas.

CHOCO CAPITULO CUARTO
Patrimonio fundacional y régimen presupuestario

Choco norma 32. Patrimonio inicial
El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 2.500 pesetas socio (15 €).

Choco norma 33. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos por la asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

 

CHOCO CAPITULO QUINTO
De la modificación de los Estatutos


Choco norma 34. Iniciativa de modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Asamblea, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite la mitad más uno de los socios inscritos. En cualquier caso, la Asamblea designará una Ponencia formada por tres socios, entre los que se encontrará, inexcusablemente, el Amanuense. La Ponencia redactará el proyecto de modificación siguiendo las directrices que se fijen, y lo presentará en el plazo que se establezca por la Asamblea.   Choco norma 35. Procedimiento de modificación
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Amanuense lo presentará a la Asamblea. Los miembros podrán presentar cuantas enmiendas estimen pertinentes, y las mismas serán sometidas a votación. Tanto el texto íntegro del proyecto como sus enmiendas, deberán ser aprobados por unanimidad.  

CHOCO CAPITULO SEXTO
Disolución de la Asociación Gastronómica Cultural Choco Perkins


Choco norma 36. Causas de disolución
La Asociación se disolverá:
Choco norma 37. De la Comisión Liquidadora
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros, uno de los cuales será inexcusablemente el Alguacil de Caudales, que podrá ser ayudado por una Musa de la Chacota y el Chiste Burdo y por un Maestro de Red. La citada Comisión se hará cargo de los fondos que existan en el momento de la disolución.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será consumido en una reunión de despedida, en la que la Gurú deberá hacer balance de la actividad desarrollada por la Asociación y en la que todos los socios vienen obligados a saciarse y embriagarse, de acuerdo con los fines principales de la Asociación.   CHOCO DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto la Asociación Gastronómica cultural Choco Perkins disponga de local social propio, las reuniones se celebrarán en los domicilios de los Socios Con Techo. Los Socios Sin Techo podrán eventualmente organizar reuniones en el lugar de su elección, siempre que medie el acuerdo de la Asamblea General.   CHOCO DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por acuerdo adoptado en la Asamblea Constitutiva por los Socios Fundadores, los cargos directivos son vitalicios e irrenunciables.
 

Borrador redactado por los Maestros de Red, en Sevilla, a 8 de febrero de 2002, y enmendado por la Asamblea General el 27 de febrero de 2002.